*Santiago Torrijos Pulido
El Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) recientemente publicó un reporte en el cual señala que la trata y la explotación de niñas y niños no solamente se limita al mundo físico, sino que resulta verdaderamente “alarmante” la cantidad de menores que son abordados por servicios de mensajería instantánea en la web para propósitos sexuales.
Este fenómeno puede verse alentado ahora, mucho más que hace algunos años, por un “nuevo uso” de la inteligencia artificial. Se trata de nivel de anonimato muy superior y nunca antes visto, que se logra solamente mediante la utilización de este tipo de tecnología (muy avanzada), cuyo uso se ha venido masificando, todo lo cual genera una seria dificultad a la hora de diferenciar la realidad de la ficción. Así pues, aquella “amiga” de la niña de 15 o 16 años, que se contacta con ella por redes sociales, incluso a través de notas de voz, puede no serlo, sino -muy por el contrario- ser un predador sexual ocultándose bajo herramientas de inteligencia artificial con potencial para distorsionar la voz, similares a “Speechify” o “Voice.ai”.
Es más, el predador también puede falsificar fotos y hacer creer a la pequeña que se trata de un verdadero “intercambio” con el fin de ganar su confianza -para lo cual podría estar haciendo uso de una aplicación similar a “Imagine AI Art Generator”-. “Simón” en realidad no sería “Simón”, de 17 años, tratando de conquistar una noviecilla por redes sociales, enviando fotos íntimas y pidiendo fotos igualmente sexuales a cambio, sino que se trataría de Raúl, quizás de unos 40, pero con conocimientos (básicos) lo suficientemente “útiles” (y perversos) como para poder utilizar la IA para falsificar imágenes preexistentes y, de este modo, generar un intercambio de fotografías pornográficas en detrimento no solo de la libertad sexual de la niña al otro lado de la conversación, sino de su buena fe y de su confianza (ciega) en el marco del falaz y abusivo intercambio.
A la luz de esta nueva realidad, resulta fundamental el avance de algunas plataformas que han comenzado a tercerizar servicios de control de sus redes, para así detectar usos no convencionales, por ejemplo, aquellos con alto contenido sexual, presencia de fotografías explícitas de menores, o aquellos que contienen violencia, amenazas o constreñimientos. Aunque ello se agradece, debe tornarse -no una mera opción para fomentar una buena imagen corporativa- sino una verdadera política pública, de obligatorio cumplimiento. Este “compliance social” debería exigirse de cualquier compañía de mensajería o comunicación vía web que aliente la participación de población adolescente, bien sea de manera escrita o a través de reacciones/emoticonos.
Más allá de ello, resulta cada vez más urgente que se penalice, en primer lugar y de la manera más contundente posible, el acoso por vía web, ya sea que éste contenga un significado sexual, o que denote un propósito i) extorsivo (en el sentido amplio del término y no limitando su significado al intercambio dinerario), ii) excesivamente invasivo, iii) agresivo o iv) violento (todos ellos, posibles precursores de delitos sexuales en el futuro por aquel deseo de control manifestado del agresor hacia la víctima). En segundo lugar, que se penalice, también, la suplantación de identidad o de rasgos personales por vía web, tal como sucedería con el tono de voz para propósitos de comunicaciones falsas, o de la imagen, para propósitos de una alteración visual de la percepción de la víctima.
En conclusión, se trata de un fenómeno que, curiosamente, no puede ser atacado, de manera efectiva y ágil, acudiendo a los “viejos remedios” que contiene el reporte de la CEDAW, tales como la prevención de la “cultura del machismo” o la implementación de políticas de “equidad de género en la educación”, sino mediante herramientas tecnológicas lo suficientemente avanzadas para detectar de manera temprana y efectiva este tipo de acosos, suplantaciones y presiones de tipo sexual, lo cual solo es viable mediante una conjunción entre la iniciativa privada (tercerización de servicios de identificación, eliminación y bloqueo temprano de estos fenómenos en redes sociales) y la iniciativa pública (efectiva persecución de nuevos tipos de delitos a nivel informático, que conjugan las prácticas sexuales subrepticias con el fraude y el engaño, para así someter a las víctimas más jóvenes, que pueden llegar a no comprender el grave riesgo al que se enfrentan en su día a día, a través de elementos tan personales como celulares o tablets).
*Abogado Penalista en la firma Mario Iguarán Abogados Asociados
Magíster en Criminología, Delincuencia y Victimología, y
Candidato a LL.M. en Estudios Legales Internacionales
de la Universidad de Georgetown